Después de un siglo, el mundo vuelve a vivir un evento tan mortal como una pandemia. La Organización Mundial de la Salud (OMS), tras los más de 118 mil casos presentados en más de 110 países del mundo, elevó la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” el pasado 11 de marzo y declaró oficialmente la pandemia.
Así, el 15 de marzo, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 a través de la publicación del Decreto Supremo N° 044-2020. En este sentido, el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
Este mismo día, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Gobierno establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional y el 27 de marzo, a través del Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
En este marco, y frente a la necesidad de alimentación que enfrentaban las poblaciones vulnerables de los distritos del país, es que el Gobierno transfiere dinero a los gobiernos locales para que estos adquieran víveres y preparen canastas básicas que fueron repartidas a las poblaciones vulnerables de cada distrito en el país.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 del 23 de diciembre del 2016 y sus modificatorias.
- Ley Nº 29664 y sus modificatorias, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) del 19 de febrero del 2011.
- Decreto Supremo N° 044-2020, del 15 de marzo 2020 declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.
- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 15 de marzo 2020, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y dictan medidas de prevención y control del COVID – 19 del 11 de marzo 2020.
- Decreto de Urgencia N° 033-2020, del 27 de marzo 2020, establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID 19.
- Decreto de Urgencia N° 028-2020, del 19 de marzo 2020, dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19.
- Decreto de Urgencia N° 027-2020, del 16 de marzo 2020, dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana.
- Decreto de Urgencia N° 026-2020, del 15 de marzo 2020, establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional.
- Decreto de Urgencia N° 025-2020, del 11 de marzo 2020, dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
- Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.
- Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG del 01 de abril del 2020, que dispone el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.
- Manual para el registro de compras y registro de distribución de beneficiarios de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19- Sistema de Rendición de Cuentas, de abril 2020.
- Presidencia del Consejo de Ministros-PCM: Guía de orientación gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID- 19 del 31 de marzo de 2020.
- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE: Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional del 31 de marzo de 2020.
- Directiva N°002-2020-MSB: Publicada con el objetivo de garantizar la transparencia y planificar adecuadamente todos los procesos relacionados a la compra y distribución de las canastas básicas familiares. En esta directiva se establecen disposiciones de carácter excepcional y transitorio que permitan reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
GRUPO DE TRABAJO:
El grupo de trabajo (GT) que organizó e implementó la entrega de las Canastas Básicas de Alimentos estuvo conformado por:
- Jorge Ruiz Zamudio, gerente de Gestión Social,
- Hialmer Ordinola Calle, gerente de la Oficina de Administración y Finanzas
- Rosa María Virreyra Salas, gerente de la Oficina de Planificación Estratégica
- Claudia Otoya Merino, gerente de la Oficina de Participación Vecinal
- Rocío Rojas Rodríguez, jefa de la Unidad de Inclusión Social
- Bruno Burga Boton, jefe de la Unidad de Defensa Civil
ÁREA USUARIA:
De lo establecido por la Guía de Orientación de la Presidencia de Consejo de Ministros y en concordancia con la estructura programática presupuestal y la naturaleza del PP 0068 “Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, el Grupo de Trabajó determinó que el área usuaria para la Municipalidad de San Borja sería la Unidad de Defensa Civil. Esta área fue la responsable de realizar el requerimiento de los artículos a comprar para la Canasta Básica Familiar a la Unidad de Logística, siempre en coordinación con la Gerencia de Gestión Social.
La Unidad de Defensa Civil realizó el requerimiento de la necesidad de compra el 02 de abril de 2020 a la Unidad de Logística. Esta, invitó a cotizar a las siguientes empresas:

Se recepcionaron las cotizaciones de las siguientes empresas:
- Negociaciones Valentina KAR S.A.C. S/ 63,118.40
- Muñorza S.A.C. S/ 69,293.40
- Corporación Productiva S.A.C. S/ 63,419.75
- Makro Supermayorista S.A. S/. 49,999.42
Luego de la validación de las cotizaciones del área usuaria se elaboró un cuadro comparativo que, tras el análisis respectivo, determinó que la cotización del proveedor Makro Supermayorista S.A. era la que se adecuaba mejor en precio, plazos y requisitos, a lo que la MSB buscaba.
La adquisición, que ascendía a S/ 49,999.42 (Cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 42/100 Soles), se hace mediante Contratación Directa bajo causal de Emergencia Sanitaria. Los víveres fueron recibidos el 7 de abril en nuestro almacén.
El 14 de abril el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia Municipal continuar con el trámite para la aprobación del procedimiento de Contratación Directa. Tras la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, se remite a Secretaría General los actuados para la consideración del Concejo Municipal.
Mediante Acuerdo de Concejo N° 024-2020-MSB-C de fecha 23 de abril de 2020, suscrito por el secretario General y el alcalde de la Municipalidad de San Borja, precisan:
- Aprobar la contratación directa en vías de regularización para la adquisición de bienes de primera necesidad para Canasta Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el Covid-19 que se ha realizado con la empresa MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.
- Disponer que la Unidad de Logística en cumplimiento de sus funciones se encargue de la CONTRATACIÓN DIRECTA de la adquisición mencionada así como la publicación en el SEACE.
La publicación en el SEACE se efectuó el mismo día.

Los productos que conforman esta canasta fueron sugeridos por el Colegio de Nutricionistas del Perú (CNP) de acuerdo a las necesidades de una familia de 4 personas con una dieta de 1500 calorías.
Ya que cada canasta estaba valorizada en S/ 80.00 (ochenta con 00/100 soles), con el presupuesto asignado a la Municipalidad de San Borja de S/ 50 000 (cincuenta mil soles con 00/100) se compraron los víveres necesarios para armar 625 canastas.
Las familias beneficiadas con las canastas básicas fueron elegidas de las siguientes fuentes de información:
- SISFOH
Base de datos del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en donde se encuentran los registros de las personas que han sido focalizadas como Pobres o Pobres Extremos en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Casos sociales reconocidos por la Unidad de Inclusión Social (CIAM, DEMUNA, OMAPED)
La Unidad de Inclusión Social proporcionó su padrón de casos sociales, los cuales han sido registrados a través de fichas socioeconómicas generadas por las trabajadoras sociales de la Municipalidad.
- Casos sociales reconocidos por las parroquias del distrito, por el Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales
A través de Cáritas, recibimos las bases de datos de casos sociales de las Parroquias Nuestra Señora de la Alegría, José María Escrivá y San Francisco de Borja.
El Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también proporcionó un listado de casos sociales identificados.
En el caso de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales cumplieron con hacernos llegar el formato que el municipio había establecido en donde debían detallar los datos de los beneficiaros y las condiciones de vulnerabilidad de las personas propuestas.
- Inscripción de nuevos casos
Se permitió que nuevos casos sean presentados a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes en redes sociales o visitas a la Municipalidad. En estos casos, se aplicó el proceso de filtrado que la Unidad de Inclusión Social utilizó para los casos presentados por los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales.
La Oficina de Participación Vecinal y la Unidad de Inclusión Social realizaron la respectiva sectorización de acuerdo al Padrón Final de Personas Beneficiadas. Así, las entregas por sectores se hicieron de acuerdo al siguiente cronograma:

Nota: Durante los días 3, 4, 6 y 15 de abril se repartieron canastas adquiridas gracias al aporte de funcionarios, regidores y vecinos.
La distribución de las canastas básicas familiares se realizó mediante la entrega directa y gratuita a la población beneficiaria en sus domicilios según el cronograma antes mencionado.

El registro de entrega se hizo a través de la firma de un Acta de Recepción de Canasta Básica Familiar de el/la jefe(a) de familia o persona adulta integrante del grupo familiar. En los casos en los que las personas tuvieron impedimento para firmar consignaron solo su huella digital. En el registro, además de la firma se consignó el nombre completo, dirección y el número de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Carnet de Extranjería, PTP o Pasaporte en caso de personas con otra nacionalidad.
Por último, de acuerdo al número de canastas repartidas, podemos determinar el porcentaje de repartición de acuerdo al sector en el distrito.

PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID19 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El sábado 11 de abril de 2020, la Oficina de Administración y Finanzas registró la información relacionada al proceso de compra, mientras que la Gerencia de Gestión Social hizo lo propio con el registro de la composición de la canasta y los listados de beneficiarios de las entregas de los días 7 y 8 de abril.
El viernes 17 de abril, la Gerencia de Gestión Social subió la segunda parte del listado de beneficiarios correspondientes a las entregas de los días 13, 14 y 15 de abril.
INFORMACIÓN REMITIDA A INDECI
La Unidad de Defensa Civil remitió el reporte diario de la distribución de las canastas básicas familiares al Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL) con información proporcionada por la Gerencia de Gestión Social.
Se ha registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) la siguiente información:
- Fecha del reporte
- Nombre del departamento
- Nombre de la provincia
- Nombre del distrito
- Nombre del Centro Poblado/Asentamiento/Barrio /Otro
- Cantidad de familias previstas
- Cantidad de familias atendidas en el día reportado
- Registro de beneficiarios
- Responsable del reporte
Criterios para ser considerado población vulnerable para el Estado de Emergencia
- Si es adulto mayor y vive solo.
- Si algún miembro de la familia es una persona con discapacidad.
- Si alguna persona en la familia está gestando.
- Si es padre o madre soltera.
- Si algún miembro de la familia padece alguna enfermedad grave.
- Si bien la familia podía contar con ingresos económicos, estos deberían ser insuficientes para poder sobrellevar el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena.
Proceso realizado

Las personas inscritas en este padrón suscribieron una Declaración Jurada comprometiéndose a pasar por un proceso de verificación posterior, que podrá llevarse a cabo una vez se supere el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno Central. Si en el proceso de verificación que se ejecutará posteriormente se comprobara que el beneficiario proporcionó información falsa, la Municipalidad podría actuar según lo establecen las leyes peruanas en protección de sus intereses.
– Almuerzos solidarios: Funcionarios municipales donaron el 20 % para entregar 200 platos de comida diarios a las poblaciones vulnerables del distrito.