Licencias Comerciales
La Unidad de Licencias Comerciales regula el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios; así como la publicidad exterior y los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se desarrollen en establecimientos de uso privado del distrito.
Tiene como objetivo otorgar licencias comerciales y autorizaciones, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Licencias Comerciales
Comercio Ambulatorio
Espectáculos
Publicidad Exterior
¿Cuál es el marco normativo que regula la obtención de una Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Borja?
- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 28976, aprobada por el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.
- Decreto Supremo N° 45-2019-PCM, aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento.
- U.O. de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.
- Decreto Supremo N° 002-2018-PCM aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
- Ordenanza Nº 1429-MML, que aprueba el Índice de Usos de Actividades Urbanas para el distrito de San Borja, para los predios en zonas residenciales y comerciales.
- Ordenanza 1591-MML, que aprueba la modificación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edificatorios e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de las zonas de reglamentación especial (ZRE) del distrito de San Borja.
- Ordenanza N° 491-MSB y sus Modificatorias – Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja.
- Ordenanza N° 602-MSB y su Modificatoria (Ordenanza N° 612-MSB) – Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja.
¿Qué aspectos se evalúan para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento?
La Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
– Zonificación y Compatibilidad de Uso.
– Condiciones de Seguridad de la Edificaciones.
¿Qué es la Zonificación y la Compatibilidad de Uso?
La Zonificación es un conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso de suelo; mientras que, la Compatibilidad de Uso es la Evaluación que permite verificar si la actividad económica o giro a desarrollar resulta o no compatible con dicha Zonificación.
¿Cuándo cumplo con las Condiciones de Seguridad de la Edificaciones?
La Municipalidad evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. Para ello antes de ejecutar la ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) deberá utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED”, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Si cumple con dichas condiciones, se emitirá el Certificado respectivo.
¿El Certificado de Defensa Civil forma parte del procedimiento de Licencia de funcionamiento?
Así es, forma parte de un solo procedimiento la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Defensa Civil.
¿Cuáles son los plazos del procedimiento de la Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil?
Los plazos para el procedimiento son los siguientes:
6.1. Calificado como Riesgo bajo o medio, a los cuatro (04) días hábiles de iniciado el procedimiento, se entrega la Resolución respectiva de la Unidad de Licencias Comerciales y el Certificado de licencia de funcionamiento. Posteriormente, la Unidad de Defensa Civil programa la inspección técnica al inmueble tres (03) días después. De no existir observaciones, se emite el Certificado de Defensa Civil. De existir observaciones, se finaliza el procedimiento mediante la emisión de una resolución de la Unidad de Defensa Civil declarándolo Improcedente.
6.2. Calificado como Riesgo alto o muy alto, a los 3 días de iniciado el procedimiento la Unidad de Defensa Civil programa la inspección técnica al inmueble, de no existir observaciones se emite el certificado de defensa civil, y se deriva el expediente a la Unidad de Licencias Comerciales para la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso. Ahora bien, de no existir observaciones se emitirá la licencia de funcionamiento. Tiempo estimado para todo el procedimiento entre 8 y 10 días hábiles. De existir observaciones técnicas de seguridad en defensa civil, se otorgará un plazo máximo de 20 días para subsanarlas.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que debe ser ejecutada de manera periódica. No obstante, se puede declarar el cese de la misma a pedido de parte o de oficio. Solamente será temporal cuando el ciudadano expresamente lo solicite.
¿Una vez presentado mi expediente de licencia ya puede funcionar mi local?
No puede funcionar. Sólo podrá hacerlo una vez obtenida la Licencia de Funcionamiento respectiva y el Certificado de Defensa Civil, ya que se trata de un trámite de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
¿El Certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones), me autoriza a funcionar?
No. Un establecimiento solo podrá funcionar cuando haya obtenido la Licencia de Funcionamiento correspondiente. En aquellos casos que el módulo, puesto o stand se ubique en una edificación que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento Corporativa (como Centro Comercial, Galería Comercial o Mercado de Abastos), solo será necesario el Certificado ITSE aprobado de Defensa Civil.
¿Se requiere declarar estacionamientos para tramitar una Licencia de Funcionamiento, aún cuando ninguno de los trabajadores del establecimiento cuente con vehículo?
Si. Es necesario declarar que se cuenta con la dotación necesaria de estacionamientos, la cual se calcula teniendo en cuenta las normas vigentes aplicables, aun cuando los trabajadores del local no cuenten con vehículos.
¿Una persona que tiene licencia de funcionamiento me puede traspasar su licencia?
Si. De acuerdo al Art. 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, se podrá hacer un traspaso de Licencia, siempre que se siga cumpliendo con la Zonificación y no se hayan alterado las condiciones de seguridad en edificaciones.
¿Tengo que tener acondicionado el local para solicitar la Licencia de Funcionamiento?
Si es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la Inspección de Seguridad en Edificaciones en los casos que corresponda.
¿Si observo que el local que pretendo arrendar está rodeado de “locales comerciales”, será factible que me otorguen una licencia de funcionamiento?
La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no dependerá de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente del predio. Puede darse el caso que los locales comerciales vecinos cuenten con licencias de funcionamiento antiguas y se mantengan en funcionamiento por los derechos adquiridos antes del cambio de zonificación actual.
¿Es necesario contar con RUC para solicitar una Licencia de Funcionamiento?
Sí, es necesario contar con el Número de RUC, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976.
¿Un ciudadano extranjero puede tramitar una Licencia de Funcionamiento?
Sí, puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carnet de Extranjería vigente.
¿Se puede vender “Menú” en una fuente de soda o cafetería?
Según la Precisión Técnica (10) de la Ordenanza N° 1429-MML, Ordenanza que aprueba Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, NO se permite la preparación de platos, ni cocinas, solo se permitirá la venta de menús preparados en un local externo.
¿Pueden otorgarse más de una licencia en un Establecimiento?
Sólo será posible la coexistencia de más de una Licencia de Funcionamiento en un local en los supuestos de Cesionarios, que le permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
¿Si deseo funcionar en varios locales a la vez en el distrito, es necesario contar con Licencia de Funcionamiento para cada predio?
Sí se requiere tramitar una Licencia de funcionamiento para cada predio que voy a ocupar aun cuando estén gestionadas por el mismo titular y/o cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal.
¿En qué casos puedo usar el retiro municipal?
Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso de retiro con fines comerciales; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos.
La autorización para el uso comercial del área de retiro, permitirá exclusivamente la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura – excepto la sombrilla). todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales.
Dicha extensión, solamente será autorizada para los giros de Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda y/o Cafeterías. Asimismo, en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollar la actividad propiamente dicha.
que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanos.
5.2 ORDENANZA Nº 1591 MML – (ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA – ZRE)
Ordenanza N° 1591 MML, que aprueba la modificación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edificatorios e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas de las zonas de reglamentación especial (ZRE) del distrito de San Borja
Datos de Contacto
Jefe de la Unidad de
Licencias Comerciales
Jesús Daniel Luna Vera
Teléfono: 612-5555 Anexo: 217
Correo: daniel.luna@msb.gob.pe